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Pasaporte brasileño para Extranjeros

Actualizado: 8 feb 2020

Documento de viaje para extranjero, cuya concesión está regulada por una legislación especial.

Pasaporte para extranjeros podrá concederse:

En el Brasil:un apátrida o de nacionalidad indefinida;nacional de un país que no tiene representación diplomática o consular en Brasil, ni representante de otro país a cargo de protegerlo;el asilado o refugiado, reconocido como tal por el gobierno brasileño (tenga en cuenta que de acuerdo a la Resolución N º 5 del Comité Nacional para los Refugiados – Conare, el refugiado no puede viajar al extranjero sin permiso del CONARE;extranjero desprovistos de cualquier documento de identidad o de viaje, y no tiene manera de probar su nacionalidad;extranjero legalmente registrado en Brasil y que necesita para salir del país y regresar a él, en el que no tiene un documento de viaje;

         2. Exterior:

apátrida o de nacionalidad indefinida;extranjero legalmente registrado en Brasil y que necesita para entrar en el territorio nacional, en los casos que no tiene un documento de viaje válido, oído el Departamento de Policía Federal.

          3. En el Brasil y en el extranjero:

El cónyuge o viuda de Brasileño(a) que ha perdido su nacionalidad de origen por el matrimonio.Atención!

            Habrá que consultar previamente sobre la concesión de pasaporte extranjero:

El Ministerio de Relaciones Exteriores (artículo 55, párrafo único, de la Ley N ° 6815/80 y el artículo 94, § 1, el punto del Decreto N º 86715/81) Para nacionales de un país que no tiene representación diplomática.El Ministerio de Justicia (artículo 94, § 1, párrafo b, del Decreto N º 86715/81) Para asilo.

Periodo de validez

La validez del pasaporte para los extranjeros será fijado por la autoridad que concedió, sin embargo, no podrá exceder de dos años (Artículo 96 del Decreto N º 86715/81). Este pasaporte es válido por una ida y vuelta, es decir, ida y vuelta. Garantizar el regreso de Brasil al titular o su salida del país.

            Con motivo de la re-entrada del extranjero en el país, el pasaporte extranjero para ser recogida por el Departamento de Policía Federal (art. 97 del Decreto N º 86715/81).

El pasaporte expedido en el extranjero repatriar, deportar o expulsar puede haber renunciado a la percepción de la tasa, si se caracteriza el interés de la administración pública (Ordenanza N º 1080/99-DG de 28 de septiembre de 1999). Para solicitar este tipo de pasaporte clic aquí. Te dejamos otro link donde podrás tener acceso a un documento con las características principales de este proceso.


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