El gobierno restringe la entrada de extranjeros a Brasil por 30 días más.
- forasteroenbrasil
- 1 jul 2020
- 2 Min. de lectura

Desde el 30 de marzo, el Gobierno Federal ha restringido la entrada de extranjeros al país . Ayer se publicó una nueva "Portería" (30) en la Diario Oficial Federal que establece un nuevo plazo de 30 días. La restricción se aplica a la entrada de extranjeros de todas las nacionalidades por carretera o por otros medios terrestres, por aire o por transporte marítimo.

Excepciones
La restricción para que los extranjeros ingresen a Brasil no se aplica en casos de:
Brasileño, nacido o naturalizado.
inmigrante con residencia permanente, por un período fijo o indefinido, en territorio brasileño.
profesional extranjero en misión al servicio de una organización internacional, siempre que esté debidamente acreditado.
pasajero en tránsito internacional, siempre que no salga del área internacional del aeropuerto y el país de destino admita su ingreso.
empleado extranjero acreditado ante el gobierno brasileño; y
de los extranjero: el cónyuge , pareja, hijo, padre o cuidador de un brasileño; aquellos cuya entrada está específicamente autorizada por el gobierno brasileño en vista del interés público o por razones humanitarias; y portador de CRNM.
transporte de carga.
Excepcionalmente, el extranjero que se encuentra en un país fronterizo terrestre y necesita cruzarlo para abordar un vuelo de regreso a su país de residencia puede ingresar a Brasil con autorización de la Policía Federal.
El extranjero que infrinja esta restricción puede ser:
responsabilizado (punido) de manera civil, administrativa y penal;
repatriado o deportado de inmediato ;
inhabilitado de pedir refugio.

Titulares de ciertas visas
A diferencia de las gacetas anteriores, la actual hace excepciones para los titulares de algunas visas, como se muestra a continuación:
Las restricciones que se tratan en esta portería no impiden la entrada al país, por vía aérea, al extranjero de cualquier nacionalidad que tenga una visa de visitante otorgada para una estadía corta, sin intención de establecer residencia, o aquellos para quienes la visa de visita haya sido expedida con la finalidad de realizar actividades artísticas, deportivas o comerciales.
Las restricciones especificadas en esta gaceta no impiden la entrada al país, por vía aérea, del extranjero de cualquier nacionalidad que venga al país para establecer su residencia por un tiempo específico y que tenga una visa temporal com aparo legal en los siguientes propósitos:
investigación, enseñanza o extensión académica.
estudio.
trabajo.
realizar inversiones.
reunión familiar.
o actividades artísticas o deportivas con contrato de plazos prestablecidos.
En los casos anteriores, el extranjero debe ingresar por vía aérea en los siguientes aeropuertos internacionales:
Aeropuerto Internacional de São Paulo (GRU)
Aeropuerto Internacional Tom Jobim - Galeão - (GIG)
Aeropuerto Internacional de Viracopos (VCP)
Aeropuerto Internacional de Brasilia - Presidente Juscelino Kubitschek (BSB)
Además, el pasajero debe, antes de abordar, presentar a la compañía de transporte una declaración médica emitida por una autoridad de salud local o un médico que certifique que no está infectado con coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19).

La restricción se deriva de una recomendación técnica y con fundamentos emitidos por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria - Anvisa, por razones de salud relacionadas con los riesgos de contaminación y propagación del coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19)
Dicha indicación entra en vigencia en la fecha de su publicación, es decir, el 30 de junio y es válida hasta el 30 de julio. #forasteroenbrasil #fronteras #extranjeros #brasil #venezolanosenbrasil #argentinosenbrasil #peruanosenbrasil #chilenosenbrasil #colombianosenbrasil #cubanosenbrasil
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