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#Brasil mantiene cerradas sus #fronteras, por periodo indefinido


El pasado día 23/12/2020, pocos días después de haber comunicado una Portaria similar, fue firmado otro capítulo de la novela referente a las #fronteras brasileñas. En esta ocasión con cuestiones nuevas para analizar, así que le recomendamos continuar la lectura para comprender mejor.

El Gobierno brasileño renovó, una vez más, un decreto interministerial que restringe el acceso de #extranjeros al país, debido a la pandemia del nuevo coronavirus. En vigor desde marzo.

Se mantiene la entrada de extranjeros por vía terrestre, entre Brasil y #Paraguay. Recordando que son las #fronteras terrestres, ya que vía aérea al coloso suramericano ya consigue tener conecciones con varios países del continente.

▪ Únicamente abierta la frontera Brasil-Paraguay. ▪El incumplimiento de lo dispuesto en Portaria implica, para el infractor:

I - responsabilidad civil, administrativa y penal;

II - Deportación inmediata;

III - inhabilitación de solicitudes de asilo.


El Puente de la Amistad, el principal vínculo entre los países de #Brasil y #Paraguay, fue reabierto el jueves (15/07/2020), donde las personas pueden viajar con flexibilización en las medidas iniciales.

La Portaria renueva el cierre de fronteras terrestres, así como las restricciones al ingreso de inmigrantes con residencia permanente, extranjeros que tengan familiares brasileños y titulares de un Registro Nacional Migratorio provenientes específicamente de Venezuela. El texto no justifica la razón.

Asimismo, el documento en esta ocasión permitirá el libre tránsito de residentes fronterizos en ciudades vecinas, partiendo de algunas condiciones, como deja claro el Art. 4 en el siguiente inciso. "II - o tráfego de residentes fronteiriços em cidades-gêmeas, mediante a apresentação de documento de residente fronteiriço ou de outro documento comprobatório, desde que seja garantida a reciprocidade no tratamento ao brasileiro pelo país vizinho..."

Es de extrema importancia destacar que el inciso anterior también posee una restricción en el párrafo único donde explica que no será aplicada dicha opción a los cruces fronterizos con #Venezuela. "Parágrafo único. O disposto no inciso II do caput não se aplica à fronteira com a República Bolivariana da Venezuela."


Se mantuvo la decisión de que los brasileños y extranjeros necesitarán una prueba negativa de Covid-19 para embarcar rumbo a Brasil. Compruebe a continuación lo que dice la ordenanza con respecto al requisito de prueba con resultado negativo para Covid-19.


El viajero de origen internacional, brasileño o extranjero, debe presentar a la aerolínea responsable del vuelo, antes de abordar:

I - Documento acreditativo de las pruebas de laboratorio (RT-PCR), para SARS-CoV-2, con resultado negativo / no reactivo, realizadas 72 horas antes del embarque; y

II - Declaración de Salud del Viajero (DSV) cumplimentada (impresa o digitalmente) con el

acuerdo sobre las medidas sanitarias que se deben cumplir durante el período en el país.


Dicho documento es admitido solamente en los idiomas Portugués, Español e Inglés.


§ 2 Las medidas previstas en el § 1 entran en vigor a partir del 25/12/2020, el mismo día en que es liberada esta materia.


§ 3º La autoridad migratoria, a provocación de la autoridad sanitaria, podrá impedir la entrada al territorio nacional de personas no enumeradas en el art. 3, cuando no cumplan los requisitos establecidos en el § 1.

El incumplimiento de dicha Portaria implica responsabilidad civil, administrativa y penal; repatriación o deportación inmediata; y descalificación de solicitudes de asilo.


Unas de los puntos nuevos que dicho comunicado trae en esta ocasión es que queda totalmente prohibida el acceso a territorio Brasileños a las personas provenientes del Reino Unido e Irlanda del Norte. § 4º Fica suspensa, em caráter temporário, a autorização de embarque para a República Federativa do Brasil de viajante estrangeiro, procedente ou com passagem pelo Reino Unido da Grã-Bretanha e Irlanda do Norte nos últimos quatorze dias. Veamos ahora algunas de las preguntas más usuales que son recibidas por nuestro equipo, por nuestras redes sociales.

  1. ¿Puedo entrar durante este proceso de pandemia en Brasil? No, infelizmente las fronteras terrestres, se mantienen cerradas.

  2. ¿Si accedo a Brasil por vías aéreas, tengo algún problema?

  3. Siempre que se cumplan las condiciones de visado, si su país lo necesita, y con el cumplimineto de presentar la prueba o examen ya explicada durante este artículo, no debe presentar restricción alguna para acceder a territorio Brasileño.

  4. ¿Si accedo durante el periodo de pandemia, donde puedo presentar mi solicitud de refugio? Según establece dicho comunicado oficial, emitido por el Gobierno Brasileño, el individuo que acceda durante el periodo de crisis de salud, podrá *Sufrir penas aplicadas por la administración civil, administrativa y penal. *Repatriación o deportación inmediata. *Quedará imposibilitado de poder abrir su solicitud de refugio. Todas las anteriores son explicadas o abordadas en el Art. 8 del propio comunicado.

  5. Tengo pasaje internacional, con salida desde un aeropuerto brasileño, ¿Puedo viajar? Puede, toda vez que sea cumplido el procedimiento explicado en el Art, 5.

Dicha Portaria abre las puertas para que diversas entidades gubernamentales brasileñas puedan adaptar algunas de las restricciones según sus necesidades. O sea, los órganos responsables por aplicar dichas medidas podrán adaptarlas dependiendo de la región en cuestión, pudiendo tornarlas más duras o no.

Queda de esta forma revogada la Portaria anterior Nr 630 del 17 de Diciembre del 2020, entrando en este momento en vigencia la Portaria No. Nº 648, DE 23 DE DEZEMBRO DE 2020

Link para consultar dicha Portaria.


 
 
 

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