#Brasil mantiene cerradas fronteras.
- forasteroenbrasil
- 18 dic 2020
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El Gobierno brasileño renovó, una vez más, un decreto interministerial que restringe el acceso de #extranjeros al país, debido a la pandemia del nuevo coronavirus. En vigor desde marzo. Se mantiene la entrada de extranjeros por vía terrestre, entre Brasil y #Paraguay, agregando ahora a #Argentina. Recordando que son las #fronteras terrestres, ya que vía aérea al coloso suramericano ya consigue tener conecciones con varios países del continente.
▪ Únicamente abierta la frontera Brasil-Paraguay, Brasil-Argentina. ▪El incumplimiento de lo dispuesto en Portaria implica, para el infractor:
I - responsabilidad civil, administrativa y penal;
II - Deportación inmediata;
III - inhabilitación de solicitudes de asilo.
El Puente de la Amistad, el principal vínculo entre los países de #Brasil y #Paraguay, fue reabierto el jueves (15/07/2020), donde las personas pueden viajar con flexibilización en las medidas iniciales.
La Portaria renueva el cierre de fronteras terrestres, incluso con #Venezuela y #Guyana, en #Roraima, así como las restricciones al ingreso de inmigrantes con residencia permanente, extranjeros que tengan familiares brasileños y titulares de un Registro Nacional Migratorio provenientes específicamente de Venezuela. El texto no justifica la razón.
Asimismo, el documento impide el libre tránsito de residentes fronterizos en ciudades vecinas, ubicadas en la frontera con Venezuela.
Brasileños y extranjeros necesitarán una prueba negativa de Covid-19 para embarcar rumbo a Brasil. Compruebe a continuación lo que dice la ordenanza con respecto al requisito de prueba con resultado negativo para Covid-19.
El viajero de origen internacional, brasileño o extranjero, debe presentar a la aerolínea responsable del vuelo, antes de abordar:
I - Documento acreditativo de las pruebas de laboratorio (RT-PCR), para SARS-CoV-2, con resultado negativo / no reactivo, realizadas 72 horas antes del embarque; y
II - Declaración de Salud del Viajero (DSV) cumplimentada (impresa o digitalmente) con el acuerdo sobre las medidas sanitarias que se deben cumplir durante el período en el país.
§ 2 Las medidas previstas en el § 1 entran en vigor a partir del 30/12/2020.
§ 3º La autoridad migratoria, a provocación de la autoridad sanitaria, podrá impedir la entrada al territorio nacional de personas no enumeradas en el art. 3, cuando no cumplan los requisitos establecidos en el § 1.
El incumplimiento de dicha Portaria implica responsabilidad civil, administrativa y penal; repatriación o deportación inmediata; y descalificación de solicitudes de asilo.
Queda de esta forma revogada la Portaria anterior Nr 615 del 11 de Diciembre del 2020, entrando en este momento en vigencia la Portaria No. Nº 630, DE 17 DE DEZEMBRO DE 2020
Link para consultar dicha Portaria:
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