Diferencias entre ASILO POLÍTICO y REFUGIO. Brasil
- forasteroenbrasil
- 23 may 2020
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Dentro de los principios que rigen las relaciones internacionales de la República Federativa del Brasil, la Constitución Federal de 1988, contempla en el inciso X, el Artículo 4º, la concesión de asilo político.
El asilo admitido conforme lo establece la legislación brasilera es político, se trata de la protección concedida al extranjero perseguido en su territorio por delitos políticos, convicción religiosa o condición racial.
Son dos los tipos de asilo político: el diplomático y el territorial.
Asilo político diplomático es aquél concedido al extranjero que aún está en su propio territorio. En este caso, la concesión es de competencia de la representación diplomática brasilera en el exterior en el local donde se encuentra el extranjero, garantizando el derecho al asilo territorial.
El asilo territorial es concedido por el Ministro de Justicia, por plazo limitado de hasta dos (2) años, siendo prorrogable en cuanto persistieran las condiciones que le dieron origen, mediante requerimiento del interesado.
Los asilados admitidos en territorio nacional están sujetos a cumplir las disposiciones previstas en la legislación vigente y las que el Gobierno brasilero fije, además de los deberes que les fueran impuestos por el Derecho Internacional.
Concedido el asilo, se procede al registro ante el órgano de la Policía Federal más próximo a la residencia del solicitante, que emitirá el carnet de identidad. Si los motivos alegados para el asilo no fueran suficientemente comprobados, se configura el impedimento de entrada o permanencia del solicitante en el territorio nacional.

Se faculta también, al extranjero, a solicitar refugio a las autoridades brasileras, institución que consiste en la protección del solicitante cuando este tuviera fundado temor de persecución por motivo de raza, religión, nacionalidad, grupo social, opiniones políticas o debido a grave y generalizada violación de derechos humanos que lo obligue a dejar su país de nacionalidad.
Compete al Comité Nacional para los Refugiados –CONARE-, creado por la Ley No. 9.474, en el ámbito del Ministerio de Justicia, analizar el pedido de refugio, decidir la concesión y a determinar la pérdida de la condición de refugiado, así como orientar y coordinar las acciones necesarias a la eficacia de la protección, asistencia y apoyo jurídico al refugiado.
La diferencia existente entre las dos instituciones es que, el asilo normalmente es empleado en caso de persecución política individualizada y el refugio en los casos en que la necesidad de protección involucra a un número elevado de perseguidos, como consecuencia de grave descomposición en la estructura social y política de un determinado país o región, asumiendo un aspecto generalizado.
Las solicitudes de asilo y de refugio se inician ante el órgano de la Policía Federal más próximo al domicilio del interesado, momento en que la autoridad competente notificará al solicitante a prestar declaraciones y tomará las demás providencias legales.
La salida del asilado o refugiado del país, sin la previa y expresa autorización del Gobierno Brasilero, implicará la renuncia al asilo o refugio, e impedirá el reingreso del extranjero en aquellas condiciones.
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